Todo lo que necesitas saber sobre el alta de autónomo colaborador en España.
Si trabajas por cuenta propia y un familiar directo va a ayudarte en el negocio, puede que tengas que darlo de alta como autónomo colaborador. Esta figura está pensada para los familiares de autónomos que colaboran de forma habitual y directa en la actividad. A continuación te explicamos en qué consiste, qué requisitos hay que cumplir y cómo tramitar el alta correctamente.
Autónomo Colaborador
¿Qué es un autónomo colaborador?
El autónomo colaborador es un familiar directo de un trabajador autónomo titular que trabaja con él de forma habitual. No se trata de un empleado por cuenta ajena, sino de una figura especial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Su finalidad es regular la situación de aquellos familiares que ayudan en el negocio familiar, sin tener que recurrir a contratos laborales tradicionales.
¿Quién puede ser autónomo colaborador ?
Pueden darse de alta como autónomos colaboradores los familiares del autónomo titular que cumplan estos requisitos:
Relación familiar directa: cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción (padres, hijos, hermanos, suegros, cuñados, etc.).
Convivencia con el autónomo titular.
Colaboración habitual en la actividad (no esporádica).
No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Trámites para el alta del autónomo colaborador
El alta es sencilla y se realiza principalmente ante dos organismos: Seguridad Social y Agencia Tributaria (AEAT).
1. Alta en la Seguridad Social (RETA)
Se realiza mediante el modelo TA0521/2.
Se debe aportar el DNI, el libro de familia o documento que acredite la relación, y los datos del autónomo titular.
El colaborador quedará inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2. Alta en Hacienda
Aunque no se trata de un autónomo con facturación propia, es recomendable presentar el modelo 036 o 037, indicando la vinculación como colaborador.
No necesita presentar declaraciones trimestrales de IVA ni IRPF, ya que sus ingresos se declaran como rendimientos del trabajo en el IRPF anual.
Cotización y bonificaciones
El autónomo colaborador cotiza igual que cualquier otro trabajador por cuenta propia, pero puede beneficiarse de una reducción en la cuota:
Bonificación del 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses.
Bonificación del 25 % durante los siguientes 6 meses.
Estas ayudas facilitan la incorporación de familiares al negocio, reduciendo el coste de la Seguridad Social.
Fiscalidad del autónomo colaborador
A diferencia del autónomo titular, el colaborador no presenta IVA ni pagos fraccionados de IRPF.
Su remuneración se considera rendimiento del trabajo, y el autónomo titular puede deducir ese gasto en su contabilidad.
Obligaciones del autónomo titular
El autónomo titular debe:
Comunicar la incorporación del familiar a la Seguridad Social.
Pagar mensualmente la cuota del colaborador.
Registrar correctamente los gastos y remuneraciones en su contabilidad.
Conclusión
Dar de alta a un familiar como autónomo colaborador es una opción segura y legal para regular su colaboración en el negocio familiar. Además, ofrece bonificaciones interesantes y simplifica la gestión fiscal respecto a un contrato laboral.
Si estás pensando en incorporar a un familiar a tu negocio, en Mollina Asesores te ayudamos con todos los trámites del alta y te asesoramos sobre la mejor opción según tu situación.