Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para darme de alta como autónomo?
Solo necesitas tu DNI/NIE y algunos datos básicos. Nosotros nos encargamos del alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en la Seguridad Social. ¡En 24 horas puedes estar operando legalmente!
¿Qué impuestos tengo que presentar como autónomo?
Generalmente deberás presentar:
- IVA trimestral (modelo 303)
- Retenciones (modelo 111 o 115 si aplica)
- IRPF trimestral (modelo 130 o 131)
- Declaración anual de la renta (modelo 100)
Nos encargamos de todo para que no tengas que preocuparte.
¿Qué ocurre si presento un impuesto fuera de plazo?
Hacienda puede aplicar recargos o sanciones. Por eso es clave llevar una buena planificación fiscal. Con nosotros, tus plazos estarán siempre cubiertos.
¿Qué tipo de empresas pueden contratar vuestros servicios?
Trabajamos con todo tipo de empresas: desde autónomos con personal a cargo, hasta pymes consolidadas o sociedades de reciente creación. Adaptamos nuestros servicios según el tamaño y necesidades de tu negocio.
¿Podéis ayudarme si ya tengo una contabilidad iniciada o un asesor previo?
Claro. Revisamos tu situación actual, te damos nuestra opinión profesional y, si decides dar el paso, nos encargamos del traspaso de forma sencilla y sin complicaciones.
¿Qué impuestos debo pagar y con qué frecuencia?
Depende del tipo de empresa y su régimen fiscal. Generalmente, para una SL o autónomo en régimen general:
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): trimestral (modelo 303) + resumen anual (modelo 390).
- IRPF (si eres autónomo) o Impuesto de Sociedades (si eres SL):
- Autónomos: modelo 130 (pagos fraccionados) cada trimestre + Renta anual.
- SL: modelo 200 (anual) + modelo 202 (pagos fraccionados).
- Retenciones IRPF a empleados o profesionales: modelo 111 trimestral + 190 anual.
- Operaciones con terceros: modelo 347 anual (si superas 3.005,06 € con un proveedor o cliente).
¿Qué contratos laborales existen y cuál es el más adecuado?
Los principales tipos de contrato laboral en España (desde la reforma de 2022) son:
- Contrato indefinido: contrato estándar, sin fecha de finalización. Es el recomendado por ley.
- Contrato temporal por circunstancias de la producción: para picos de trabajo ocasionales.
- Contrato fijo discontinuo: para actividades estacionales (como hostelería).
- Contrato de formación: para jóvenes sin cualificación, con formación asociada.
OJO: Desde 2022, el uso de contratos temporales se ha restringido mucho, y la norma general es el contrato indefinido.