Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para darme de alta como autónomo?

Solo necesitas tu DNI/NIE y algunos datos básicos. Nosotros nos encargamos del alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en la Seguridad Social. ¡En 24 horas puedes estar operando legalmente!

Generalmente deberás presentar:

  • IVA trimestral (modelo 303)
  • Retenciones (modelo 111 o 115 si aplica)
  • IRPF trimestral (modelo 130 o 131)
  • Declaración anual de la renta (modelo 100)

Nos encargamos de todo para que no tengas que preocuparte.

Hacienda puede aplicar recargos o sanciones. Por eso es clave llevar una buena planificación fiscal. Con nosotros, tus plazos estarán siempre cubiertos.

Trabajamos con todo tipo de empresas: desde autónomos con personal a cargo, hasta pymes consolidadas o sociedades de reciente creación. Adaptamos nuestros servicios según el tamaño y necesidades de tu negocio.

Claro. Revisamos tu situación actual, te damos nuestra opinión profesional y, si decides dar el paso, nos encargamos del traspaso de forma sencilla y sin complicaciones.

Depende del tipo de empresa y su régimen fiscal. Generalmente, para una SL o autónomo en régimen general:

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): trimestral (modelo 303) + resumen anual (modelo 390).
  • IRPF (si eres autónomo) o Impuesto de Sociedades (si eres SL):
    • Autónomos: modelo 130 (pagos fraccionados) cada trimestre + Renta anual.
    • SL: modelo 200 (anual) + modelo 202 (pagos fraccionados).
  • Retenciones IRPF a empleados o profesionales: modelo 111 trimestral + 190 anual.
  • Operaciones con terceros: modelo 347 anual (si superas 3.005,06 € con un proveedor o cliente).

Los principales tipos de contrato laboral en España (desde la reforma de 2022) son:

  • Contrato indefinido: contrato estándar, sin fecha de finalización. Es el recomendado por ley.
  • Contrato temporal por circunstancias de la producción: para picos de trabajo ocasionales.
  • Contrato fijo discontinuo: para actividades estacionales (como hostelería).
  • Contrato de formación: para jóvenes sin cualificación, con formación asociada.

 

OJO: Desde 2022, el uso de contratos temporales se ha restringido mucho, y la norma general es el contrato indefinido.