Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de gasóleo
El Jueves 26 de Marzo se convalidó el Real Decreto-ley 7/2026 en el Congreso de los Diputados una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de gasóleo
Artículos
El artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 BIS de la Ley de Impuestos Especiales respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.
Importe de la ayuda
Para los suministros de gasóleo realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026 el importe de la ayuda ascenderá a 20 céntimos por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
El artículo 58 Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica.
- Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
- Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
- Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 22 de marzo de 2026, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
El artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante en la agricultura, incluida horticultura, ganadería y silvicultura
Importe de la ayuda
El importe de la ayuda ascenderá a 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026.